Si todavía alguien tenía dudas, el último Mundial de fútbol fue una prueba del gran negocio que gira en torno a la pelota. Desde los multimillonarios fondos qataríes hasta las marcas que querían protagonismo, todo formó un combo explosivo que olía a dinero. Y los anfitriones de eventos tan convocantes, como es una Copa del Mundo, se preparan para estar a la altura del acontecimiento (y ganar todo el dinero que sea físicamente posible).
Por eso, que el próximo Campeonato Mundial de Fútbol Sub 20 se dispute entre el 20 de mayo y el 11 de junio en la Argentina es un dato que tienen en cuenta desde el Gobierno. En medio del cepo cambiario, y la lista cada vez más grande de tipo de dólares que se ofrecen en el país, se habilitó un cupo de US$ 50 millones para la importación sin impuestos de insumos para el desarrollo de la competencia internacional.
Así lo estableció el Decreto 272/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, que fue firmado por el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa.
La norma exime a una serie de productos del pago de los derechos de importación, de IVA, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, portuarios y comprobación de destino.
Qué artículos y productos están incluidos
Entre ellos, se encuentran los artículos de equipamiento deportivo, de cobertura en medios de prensa y comunicación internacionales, productos de merchandising, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo del torneo.
La medida se adoptó a pedido de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que es la organizadora del evento que se llevará a cabo en el país tras ser elegido por la FIFA tras quitarle la organización a Indonesia por problemas políticos.
Entre los considerandos el Poder Ejecutivo señaló que la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
*Con información de NA.