La decisión fue adoptada de manera unánime en un fallo de 248 fojas -al que tuvo acceso Télam-, de la Sala III del mencionado tribunal de alzada, compuesta por los camaristas Carlos Fabián Blanco, Gustavo Adrián Herbel y Ernesto García Maañón.
De esta manera, en un futuro juicio oral, los ocho acusados se enfrentarán a un posible pedido de pena de entre 8 y 25 años de cárcel.
Al rechazar, entre otros puntos, la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, los camaristas resaltaron en su fallo: La acusación pública efectuó una completa descripción del Hecho 1 (el homicidio con dolo eventual de Maradona), enumerando las acciones u omisiones que consideraron reprochables a cada uno de los imputados y que, a su entender, habrían incidido en el fatal desenlace endilgado.
La fiscalía inicia su imputación indicando quienes se encontraban a cargo de la atención del paciente, ubicando en tiempo y lugar la situación apuntada, para luego referirse específicamente a cómo fue el desempeño de cada uno de ellos, según los roles asumidos, estableciendo de qué modo sus inconductas determinaron la muerte de Maradona, dice en su voto el juez Herbel.
Los jueces de la Cámara también avalaron la Junta Médica clave que complicó a los ocho responsables de la salud imputados y rechazó los sobreseimientos y el cambio de calificación que habían propuesto varias de las defensas, entre ellas las de Luque y Cosachov, por la figura del homicidio culposo (con una pena menor de 1 a 5 años de cárcel).
Lo único en lo que sí los camaristas resolvieron a favor de las defensas fue en revocar parcialmente la elevación a juicio en relación a los denominados Hechos 2 y 3, imputados a Luque y Cosachov, referidos al "uso de documento privado falso" que le imputaban al neurocirujano por haber presuntamente usado una firma falsificada de Maradona para pedir una historia clínica; y a la "falsedad ideológica" por la que se acusaba a la psiquiatra por haber supuestamente confeccionado un certificado de aptitud mental de Diego sin ir a visitarlo.
En relación a ello, la Cámara dispuso que los planteos de la defensa los resuelva otro juez, al entender que no correspondía, por los lugares donde habrían ocurrido esos delitos, la intervención de un magistrado de San isidro.
Además de los ya mencionados Luque (41) y Cosachov (37), los otros seis imputados que tiene la causa son el psicólogo Carlos Ángel "Charly" Díaz (30); la médica coordinadora de la prepaga Swiss Medical, Nancy Edith Forlini (53); el coordinador de enfermeros Mariano Ariel Perroni (41); los enfermeros Dahiana Gisela Madrid (38) y Ricardo Omar Almirón (39); y el médico clínico Pedro Pablo Di Spagna (49).
El equipo de tres fiscales que compuso especialmente para esta causa compleja el fiscal general de San Isidro, John Broyad, y que está integrado por sus fiscales generales adjuntos, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, y por la fiscal de Benavídez, Laura Capra, los acusó a los ocho como coautores de un "homicidio simple con dolo eventual", con pena de entre 8 y 25 años de prisión.
El 22 de junio del año pasado, el juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Abel Díaz, luego del requerimiento de los fiscales, elevó el expediente a juicio oral, pero las defensas de los ocho imputados apelaron aquella resolución y desde entonces la causa estaba bajo el análisis de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro, que en marzo hicieron una serie de audiencias orales con las defensas y hoy emitieron su resolución.
Todo indica que a partir de este fallo, la causa ira a sorteo para designar al Tribunal Oral en lo Criminal de San Isidro que deba juzgar, no antes de 2024, según las estimaciones, a los acusados.
Cuando elevó la causa a juicio, el juez Díaz sostuvo que los ocho imputados no cumplieron "con el mandato de actuar que la buena práctica médica colocaba en sus cabezas", y que como "garantes" de la condición del exfutbolista, tuvieron la posibilidad de "revertir" su cuadro cardíaco y no lo hicieron.
Los fiscales Ferrari, Iribarren y Capra y el juez Díaz coincidieron en que todos deberán enfrentar una imputación como presuntos coautores de un "homicidio simple con dolo eventual".
Según la hipótesis fiscal planteada en el requerimiento de elevación a juicio, el equipo médico de Maradona fue "deficiente", "temerario" e "indiferente", sabía que el "10" podía morirse en el estado en el que se encontraba y no hizo nada para evitarlo.
Maradona, una de las mayores figuras de la historia del fútbol mundial, murió a los 60 años de un edema pulmonar y una falla cardíaca el 25 de noviembre de 2020 en una casa del barrio privado San Andrés, de Tigre, donde transitaba una cuestionada internación domiciliaria por su adicción al alcohol y luego de haber sido sometido a una neurocirugía.
La autopsia estableció que murió como consecuencia de un "edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada" y descubrieron en su corazón una "miocardiopatía dilatada".
La siguiente es la nómina de los ocho profesionales de la salud acusados como presuntos coautores del "homicidio con dolo eventual" de Diego Armando Maradona, y la imputación particular a cada uno de ellos, según consta en el requerimiento fiscal y la elevación a juicio hoy confirmada por le Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro.
1) Leopoldo Luciano Luque (41):
Neurocirujano. Principal imputado, para los fiscales era el médico de cabecera de Maradona. Firmó la externación de la Clínica Olivos para llevarlo a la internación domiciliaria.
De qué lo acusan:
-"En su carácter de médico de cabecera (…) evitó asistir y/o al menos propiciar la debida atención médica a Maradona".
-"No garantizó su debido seguimiento con controles y estudios cardiológicos".
-"En forma sistemática, ignoró y menospreció los síntomas y signos compatibles con la insuficiencia cardíaca que le eran informados".
-"Frente a las advertencias del estado de salud del paciente relativas a su hinchazón y a la posibilidad cierta de que se encontrara cursando un edema agudo de pulmón, se abstuvo de actuar" y despreció "los claros signos que anunciaban el riesgo de muerte".
-Además del homicidio, lo imputaron por "uso de documento privado adulterado" por pedir una historia clínica del "10" con una firma falsificada de su paciente.
2) Agustina Cosachov (37):
Era la psiquiatra de Maradona. Otra de las principales imputadas en la causa. Era la encargada de indicar la medicación psiquiátrica que tomaba el por entonces DT de Gimnasia y también firmó la externación de la Clínica Olivos.
De qué la acusan:
-"Teniendo pleno conocimiento de la patología cardíaca (...) no adoptó los recaudos adecuados".
- Le atribuyen "no imponer límites al doliente".
-"No aseguró la correcta administración de la medicación y psicotrópicos (...), desentendiéndose de los efectos adversos".
-Fue la responsable del "apartamiento expreso de los acompañantes terapéuticos".
-"Omitió encargarse personalmente de la reanimación del paciente".
-Además, la imputaron por "falsedad ideológica" porque le atribuyen haber confeccionado un certificado de aptitud mental de Maradona sin haber ido a visitarlo.
3) Carlos Ángel "Charly" Díaz (30):
Era el psicólogo de Maradona. Ingresó al staff médico de la mano del abogado y representante del "10", Matías Morla. Es considerado como uno de los integrantes del "equipo médico tratante".
De qué lo acusan:
-"Omitió proceder a su internación en un centro de rehabilitación adecuado".
-"Fue involucrándose el ámbito de actuación profesional de la psiquiatra Cosachov, y avocándose incluso a tomar decisiones hasta entonces ajenas a su incumbencia".
-Lo acusan de "manipular" a la familia "proponiéndoles que todo lo que estaba sucediendo era producto de la libre y espontánea decisión de Maradona".
-"No hacía más que ocultar la información relativa al verdadero cuadro de salud del causante".
-Le atribuyen una "palmaria indiferencia de su conducta frente a la situación de emergencia y la posibilidad del resultado muerte".
4) Nancy Edith Forlini (53):
Médica a cargo de la Gerencia de Cuidados Domiciliarios de la empresa Swiss Medical. Era la coordinadora para la prepaga de la internación domiciliaria de Maradona.
De qué la acusan:
-"Omitió cumplir con los deberes mínimos a su cargo, entre los que se encontraba, de conformidad al cuadro del paciente, dotar al lugar, del personal de enfermería especializada en salud mental, acompañamiento terapéutico, nutricionista, y de la aparatología adecuada para RCP avanzada, estudios de laboratorio y electrocardiograma".
-"Omitió analizar si la vivienda cumplía con las condiciones mínimas para un paciente con las limitaciones físicas de Maradona".
-"En pleno conocimiento del deficitario servicio de enfermería (...) omitió tomar medida alguna, siendo de ese modo funcional a las conductas que ejecutaban los restantes imputados, fruto de lo cual se produjo el resultado fatídico antes mencionado, que ineludiblemente debió representarse por la condición que detentaba".
5) Mariano Ariel Perroni (41):
Era el coordinador de enfermeros de la empresa "Medidom", subcontratada para aportar enfermeros y médicos a la internación domiciliaria de Maradona.
De qué lo acusan:
-"Completó las planillas de las correspondientes atenciones, omitiendo plasmar sus asientos de forma completa y adecuada, consignando deliberadamente información que no se condecía con el real estado y atención médica que Maradona recibía".
-"Demostró un comportamiento desinteresado e indiferente frente a la situación de emergencia".
6) Ricardo Omar Almirón (39):
Era el enfermero que cuidaba a Maradona durante el turno noche y madrugada.
7) Dahiana Gisela Madrid (38):
Era la enfermera del turno mañana y tarde.
De qué acusan a ambos enfermeros:
-"Omitieron asistir a Maradona los días 24 y 25 de noviembre de 2020, a sabiendas de su delicada situación y con conocimiento de que muy probablemente tal omisión llevaría al desenlace fatal que finalmente ocurrió".
-"Realizaron chequeos y/o revisaciones deficitarias, ya sea porque no los hacían debidamente o bien porque omitían siquiera ingresar en la habitación".
-"Los días previos no pudieron advertir los signos y síntomas compatibles con insuficiencia cardíaca que ya eran evidentes y detectables".
-"Fueron los últimos (...) que tuvieron contacto directo con la víctima, cuando ya había comenzado el período agónico previo al deceso, datado al menos 12 horas antes del fallecimiento".
8) Pedro Pablo Di Spagna (49):
Fue el clínico contratado para el seguimiento de Maradona en la casa de Tigre. Estaba en el chat de enfermeros y médicos donde se reportaban las novedades sobre el paciente.
De qué lo acusan:
-"En su carácter de médico clínico designado para el seguimiento del tratamiento del paciente mientras se materializaba su internación domiciliaria, omitió cumplir con los deberes a su cargo ya que se abstuvo de controlar regularmente el estado de salud del paciente".
-"Se presentó en esa calidad solo en dos oportunidades": el 12 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre, cuando avaló "una supuesta negativa del paciente a ser controlado aumentando así el riesgo en la vida de la víctima pese a su rol".