Islas Vírgenes Británicas: el equilibrista del mundo offshore

Ha concluido otro año desde que el Parlamento del Reino Unido aprobó una ley exigiendo al Gobierno que a su vez ordene a los Territorios de Ultramar implementar registros públicos de beneficiarios finales de sociedades. Se trata del sexto año desde dicha aprobación y el cuarto desde que se emitió formalmente la orden en cuestión. 

Pese a los rumores y las campañas de prensa, podemos afirmar -con satisfacción que las Islas Vírgenes Británicas ("BVI") se las ha ingeniado para postergar la creación de un Registro Público de Beneficiarios Finales y sin embargo no recibir sanción de ningún organismo internacional.

Spoiler alert: tampoco lo hará. 

Contrario a lo que puedan leer en los medios, o lo que puedan informarles vuestros proveedores de sociedades en otras jurisdicciones offshore y/o asesores financieros sin una capacitación específica en cuestiones de planificación patrimonial, no existe ni existirá en BVI un registro de beneficiarios finales al que pueda accederse públicamente. ¿Qué está sucediendo entonces en BVI y cómo afectará a quienes tienen sociedades en esta jurisdicción?

Un poco de historia 

En 2016, y bajo presiones de la Unión Europea, de la cual aún formaba parte (recordemos que el "Brexit" se consumó el 31 de enero de 2020), el Reino Unido estableció su propio Registro Público de Beneficiarios Finales. 

Se trataba de un registro a cuya información podía acceder cualquier persona prácticamente sin limitación alguna y sin que debiera probar interés legítimo o relación con la sociedad en cuestión y/o con sus accionistas. Podían consultar acreedores, periodistas o inclusive curiosos. Solo en casos excepcionales, donde podía existir una amenaza grave para la vida o un riesgo de violencia, era posible ocultar cierta información. 

A partir de esa decisión, el Reino Unido comenzó -para variar- a ejercer presión tanto sobre los territorios dependientes de la Corona Británica (Jersey, Guernesey y la Isla de Man) como sobre sus Territorios de Ultramar (como BVI e Islas Caimán) para que adoptaran medidas similares. 

En 2018, el Parlamento del Reino Unido aprobó una ley que exigía al Gobierno preparar un proyecto de "Orden en Consejo" antes del año 2020, con el objetivo de obligar a los Territorios de Ultramar a crear registros públicos sobre la propiedad efectiva de las empresas. Se trata, ni más ni menos, que de la orden a la cual nos referimos en el inicio de esta columna. 

En efecto, la Sección 51 de la Ley de Sanciones y Prevención del Lavado de Dinero de 2018 estableció que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, los Territorios de Ultramar debían implementar estos registros accesibles al público. 

En diciembre de 2020, el Gobierno británico publicó su proyecto de Orden en Consejo, estableciendo el deadline para fines de 2023. Fue entonces cuando surgieron o se intensificaron las críticas hacia este tipo de Registro. 

Muchos Territorios de Ultramar manifestaron su oposición, argumentando que cumplir con estos requisitos antes de que se establecieran estándares globales los colocaba en desventaja. Por ejemplo, los Gobiernos de BVI e Islas Caimán destacaron que estas medidas eran más estrictas que las impuestas en otras jurisdicciones no consideradas Territorios de Ultramar. 

Mientras tanto, en la Unión Europea, el debate sobre la legalidad de los registros de beneficiarios finales se centró en equilibrar la transparencia para combatir el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero con la protección de la privacidad de los propietarios, considerando que la mayoría de las sociedades tienen fines lícitos, como planificación sucesoria, optimización fiscal, protección patrimonial y gobierno corporativo.

¿Cómo terminó esta última discusión? 

Con una resolución favorable: el 22 de noviembre de 2022, en su sentencia relativa a los casos conjuntos WM (C-37/20) y Sovim SA (C-601/20) contra los Registros Mercantiles de Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó la nulidad del requisito introducida por la Directiva 2018/843 por la que los estados miembros deben permitir el acceso, en todos los casos y a todo el público, a la información sobre la propiedad efectiva de las sociedades. 

El Tribunal consideró que dicho acceso público indiscriminado no era estrictamente necesario para prevenir el lavado de dinero ni el financiamiento del terrorismo, ni era tampoco proporcionado; por lo que lo consideró una injerencia grave e injustificada en los derechos fundamentales, concretamente el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales consagrados en los Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

A raíz de esta sentencia, el acceso al Registro de beneficiarios finales fue bloqueado y luego se restringió a categorías específicas de personas. 

El Gobierno de España, mediante Real Decreto 609/2023, emitido el 11 de julio de 2023, fue el primero de la Union Europa en aprobar la creación del Registro de Beneficiarios Finales con posterioridad a este fallo, y como era de esperar, incluyó restricciones importantes en cuanto al acceso a la información: 

▪ se requería la identificación previa del solicitante, así como la acreditación de su condición y de un interés legítimo; 

▪ sólo se podía acceder a información actual, pero no a la pasada; 

▪ sólo se podía acceder al nombre, apellido, mes y año de nacimiento, país de residencia y nacionalidad de los beneficiarios reales, así como a la naturaleza del beneficiario final; e 

▪ incluía la posibilidad de negar el acceso a la información si el mismo representaba un riesgo desproporcionado, como fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, u otros de similar gravedad, o si el beneficiario es menor de edad o persona con capacidad limitada o sujeta a medidas especiales de protección. 

Ahora sí, volvemos al caso específico de BVI.

El equilibrista 

Antes de las últimas reformas, en BVI ya contaban con un sistema que permitía a las autoridades -no a particulares, tuvieran, o no, un interés legítimo- identificar a los accionistas y dueños de las sociedades constituidas allí en cuestión de horas. Me refiero obviamente al innovador Beneficial Ownership Secure Search System ("BOSS"), implementado en 2017. 

El BOSS no es un Registro de Beneficiarios Finales sino una plataforma no pública utilizada para compartir información sobre beneficiarios reales con el Reino Unido y ciertas agencias gubernamentales de BVI. 

Hasta las últimas reformas introducidas, el BOSS seguía siendo en mi opinión uno de los mejores sistemas en términos del equilibrio que ofrecía entre transparencia y privacidad y no era necesario modificarlo. 

Sin embargo, el interés de los países de alta tributación terminó por prevalecer, y BVI se vio obligada a dar un pasito más. Aunque el cambio era innecesario -al menos desde mi punto de vista-, el mismo se implementó de manera estratégica y cuidadosa, lo cual no sorprende ya que, a lo largo de los años, BVI ha demostrado ser una jurisdicción que, ante la necesidad de adaptarse a menores niveles de privacidad, lo ha hecho tras consultar ampliamente con el sector privado y anticipándose a sus competidores. 

Eso fue exactamente lo que sucedió cuando se eliminaron las acciones al portador o, lo que es lo mismo, se obligó a dejarlas depositadas ante los agentes de registro, cuando se creó el ya mencionado BOSS, cuando se aprobó la obligatoriedad de hacer un filing del Registro de Directores, cuando se legisló sobre substancia económica y/o cuando se obligó a las sociedades a preparar estados financieros bien básicos y entregarlos a los agentes de registro, pero no al Gobierno ni al Registro de Sociedades. 

Personalmente, estoy en desacuerdo con estos cambios por diversas razones. Sin embargo, no se puede negar que fueron diseñados para equilibrar las injustas presiones internacionales con los intereses de los cientos de miles de usuarios que siguen eligiendo esta jurisdicción. A diferencia de otras jurisdicciones, que han quedado fuera del mercado por ceder demasiado o no ceder lo suficiente, BVI ha sabido mantenerse firme, demostrando una capacidad única para adaptarse sin comprometer su posicionamiento en el mundo offshore.

Cambios a partir de 2025 

¿Qué cambios implementará BVI a partir de 2025 respecto a la información sobre beneficiarios finales de sociedades? Básicamente, estos son los puntos clave: 

▪ Presentación de información sobre Beneficiarios Finales: la plataforma en la cual se consigna la información sobre los beneficiarios finales de cada sociedad establecida en BVI será administrada por la Comisión de Servicios financieros (BVI Financial Services Commission), en lugar de serlo por los agentes de registros, como sucede en la actualidad. 

▪ Acceso restringido al Registro: las autoridades que podrán consultar el registro seguirán siendo las mismas que ya accedían al sistema BOSS, como ser la Agencia de Investigación Financiera, la Comisión de Servicios Financieros, la Autoridad Fiscal Internacional y la Oficina del Procurador General, además de las autoridades internacionales de jurisdicciones con las que exista un tratado. 

▪ Protección frente al acceso público: A pesar de las presiones del Reino Unido y de la Unión Europea, ningún particular, periodista o entidad, tenga o no un interés legítimo, podrá acceder a esta información. Tampoco se permitirán búsquedas indiscriminadas ("fishing expeditions"), y cualquier solicitud deberá estar debidamente justificada. Además, un agente de registro no podrá consultar datos de sociedades administradas por otros agentes. A fin de evitar confusiones, y paranoia, es importante destacar lo siguiente: 

▪ La obligación de presentar información sobre beneficiarios finales no aplica a fondos de inversión ni otras entidades reguladas. 

▪ Tampoco a sociedades cuyas acciones coticen en bolsa. 

▪ En el caso de autoridades extranjeras, solo van a poder acceder a información sobre accionistas que tengan un 25% de los derechos a voto y/o del capital de la sociedad, más allá de que la definición de UBO usa un threshold del 10%. 

▪ No se trata de información que entre en ningún sistema de intercambio automático (FATCA, CRS, etc.). 

▪ No se pueden hacer búsquedas generales, sino que el pedido de información debe ser específico. En resumen, estamos ante una de esas situaciones en las que "todo cambia para que nada cambie".

Conclusiones 

¿Son positivos estos cambios introducidos por la jurisdicción? No. Como suelo decir, el mejor Registro de Beneficiarios Finales es aquel que no existe. 

¿Es positiva su implementación? Sí, y esperemos que a partir de ahora la presión de la OCDE, el G-20 y la Unión Europea busque nuevos horizontes, o nuevas víctimas. Lo ideal sería obviamente que cesen las presiones para todos, pero sabemos que eso no va a ocurrir. 

¿Es esperable que en el futuro BVI permita el acceso de privados a este tipo de información? BVI se ha mostrado permeable a estudiar esa posibilidad siempre y cuando dicho acceso se transforme en estándar global y solo se pueda acceder a la información de que se trate cuando exista un interés legítimo. El día que esto se apruebe, se espera que la definición de "interés legítimo" sea lo más restrictiva posible. 

Por el momento, entonces, pensamos que quienes han incorporado sociedades en BVI pueden seguir utilizándolas de manera segura y con tranquilidad. Seguimos estando ante una de las mejores jurisdicciones a nivel global, cuya ley de sociedades es moderna, flexible y conocida mundialmente y permite a cientos de miles de familias e individuos alcanzar sus objetivos de planificación y operar sin problemas con los bancos y las entidades financieras más prestigiosos del mundo.