¿Por qué despiertan tanta polémica los proyectos que proponen cambiar el régimen de despido? Históricamente el derecho laboral ha definido como el bien social a proteger el contrato para toda la vida en una sola empresa. Hace medio siglo el conocimiento cambiaba tan lentamente que, al ingresar una persona, todo lo que traía aprendido era suficiente para sostener ese trabajo para siempre y era razonable que la estabilidad fuera un derecho que trajera consecuencias para el empleador que extinguiera el contrato antes de la jubilación.
Viene a cuento también, diferenciar multa e indemnización. La primera es un castigo que tiene un efecto disuasivo, no importa si hubo o no daño. La segunda, en cambio, es la obligación de reparar un daño. La ley establece que si un empleador despide sin justa causa tiene que indemnizar, y dispone cuál es el daño que debe repararse, asociándolo al tiempo trabajado. Lo que se está discutiendo actualmente, es precisamente la forma en que se paga esa reparación.
Se propone reemplazar el sistema indemnizatorio vigente, que diferencia despidos con y sin causa,- por un procedimiento que elimina esa distinción, fijando en todos los casos que los trabajadores percibirán su compensación de un fondo de cese laboral, integrado con aportes de los empleadores.
Podría decirse que el sistema planteado es más costoso para el empresario, quien debe aportar por todos sus empleados y al mismo tiempo que también es en apariencia más beneficioso para los trabajadores, a quienes se les aseguraría el cobro rápido y cierto de indemnizaciones.
Entonces ¿por qué hay empleadores que miran con simpatía este esquema, mientras que otros sectores piensan que es una quita de derechos? Las reformas de las últimas décadas llenaron al régimen laboral de ambigüedades que derivaron en múltiples interpretaciones; incrementándose demandas y montos abonados. Este es hoy uno de los factores más importantes por los que las pymes prefieren no contratar gente y las inversiones no llegan. Desde ese lugar cualquier norma que venga a dar algo de certeza, crea expectativa. Y, ¿por qué algunos piensan que con esto se restarían derechos?
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Algunos entienden que lo que paga el empleador frente al despido no es una indemnizació, sino una multa, un castigo para disuadir. Con este sistema no se estaría protegiendo el valor supremo mencionado más arriba, dejando así desprotegido al trabajador.
El problema es que nadie está discutiendo cuáles deberían ser los nuevos valores que la ley tiene que proteger frente al cambio de modelo productivo y a la rápida caducidad del conocimiento. La pandemia ha provocado un verdadero tsunami en el mundo de las organizaciones, acelerando tiempos y desafiando muchos paradigmas vigentes. Se incorporó tecnología velozmente, incluso hasta sustituir personas en actividades repetitivas de bajo valor agregado; se achataron sensiblemente los organigramas, y se impulsaron vínculos más transparentes entre equipos y líderes.
Y frente al avance en la revolución de habilidades, el aprendizaje ágil y permanente se convirtió en un factor clave. Es necesario entonces replantear la problemática y hacernos las preguntas que nos permitan avanzar. ¿Es la empleabilidad el nuevo derecho que la ley debería proteger y, qué nuevas políticas públicas deberían acordarse para amparar al trabajador? ¿Podemos pensar en modernizar leyes laborales sin acuerdos entre todos los actores relevantes? ¿Somos capaces de articular los consensos necesarios?
Hoy el empleo es un tema central de la campaña política, y más allá de diagnósticos dolorosos compartidos es necesario superar distorsiones, reducir litigiosidad y modernizar el marco normativo. Las normas no crean empleo, pero pueden ser un gran escollo al desarrollo de un país. El puente que une las ganas de transformar con la realidad es la inversión, y no habrá inversión sin acuerdos que garanticen previsibilidad. Seamos capaces de salir entre todos del eterno retorno argentino.
*El autor, Luis Guastini, es director General de ManpowerGroup Argentina.