Cuatro preguntas claves sobre los testamentos
Martín Litwak Autor del Iibro Planificación Patrimonial para Celebrities, fundador y CEO de Untitled SLC
Martín Litwak Autor del Iibro Planificación Patrimonial para Celebrities, fundador y CEO de Untitled SLC
Una de las herramientas más conocidas y más sencillas en el mundo de la planificación patrimonial es el testamento. Todos hemos escuchado hablar de ellos, pero seguramente no en profundidad. Por eso, quiero responder cuatro preguntas clave sobre los testamentos y derribar algunos mitos.
El testamento es un documento que, salvo excepciones, debe otorgarse por escrito. A través de este, el testador -quien realiza el acto- podrá determinar cómo habrán de distribuirse sus bienes tras su fallecimiento, designar un albacea, proponer un tutor (si tiene hijos menores de edad), expresar otros deseos e incluso hacer confesiones, como el reconocimiento de un hijo. En general, esta herramienta es un “primer paso” en la planificación patrimonial.
No, las normas de cada país difieren en cuanto a las formalidades que debe reunir un testamento: La capacidad de otorgarlo, la necesidad de registrarlo y las formalidades que el mismo debe cumplir.
A modo de ejemplo, hay jurisdicciones que aceptan el testamento ológrafo -es decir, aquel que escribe el testador de puño y letra- y otras que no. Hay casos excepcionales en los que se aceptan testamentos verbales o incluso comunicados a través de mensajes de texto o WhatsApp.
Otro ejemplo es el número de testigos que puede llegar a exigirse y sus cualidades. Hay países que exigen hasta cinco testigos por acto, con residencia en el lugar donde se otorgue el testamento. Ciertos países, en tanto, exigen que los testamentos estén inscriptos en un registro público.
Estas son solo algunas de las variables que pueden cambiar en cada país. Desde ya, es esencial planificar en base a ello porque desatender alguno de los requisitos puede invalidar completamente el testamento.
Los principales problemas que pueden acarrear los testamentos son los siguientes: - Debe cumplir con los requisitos de fondo y forma del lugar de su otorgamiento, y de los lugares en los que se encuentran situados los bienes. Es importante recordar que estas leyes, en algunos casos, pueden ser contradictorias entre sí.
- Pueden existir conflictos de leyes cuando se quiere hacer valer un testamento en un país diferente al que se otorgó, por haberse mudado el causante o por alguna otra razón. En ocasiones, puede ser difícil determinar el último domicilio del testador. Esto genera más de un problema porque esa ley es, generalmente, la que aplica a todo el proceso sucesorio.
- Debe sustanciarse un proceso judicial tendiente a determinar la validez del testamento y su ejecución, lo que genera demoras, costos y afecta la privacidad del causante y de sus herederos.
- Puede darse la situación de que el causante no pueda -por restricciones legales- designar como beneficiarios a las personas a las que quisiera transferir sus activos.
- Hay casos en los que los activos sean complejos de valuar y de dividir entre herederos o se prefiera no hacer esta división.
Por estas razones y porque no está disponible quien redactó y firmó el documento para aclarar cualquier duda, es que los testamentos son los documentos jurídicos más atacados judicialmente. Sin perjuicio de estos inconvenientes, lo cierto es que el testamento tiene muchas ventajas. De hecho, en general a nuestros clientes no les preguntamos por qué hacerlo, sino ¿por qué no?
Aunque lo mejor es analizar caso a caso, un testamento puede resultar útil básicamente cuando: - No existen dudas acerca del domicilio del dueño de los bienes.
- La mayor parte de los bienes se encuentran en el país de residencia del causante. O los bienes que están fuera son activos financieros y otros bienes muebles.
- No hay interés de proteger el patrimonio contra acciones de terceros ni de reducir la carga impositiva, sino simplemente de dividirlo ante el fallecimiento de la persona. - Se quiere dejar un legado.
- Existe interés por expresar otras cuestiones de última voluntad, como reconocer a un hijo, designar un albacea, un tutor, realizar otro tipo de confesiones personales; etc. - Se quiere simplificar el proceso judicial (la sucesión sin testamento es más larga y compleja).
En cualquier otro caso, la sugerencia es complementar el testamento con algún otro tipo de estructura legal o fiduciaria.
En conclusión, el testamento es una herramienta clave para la planificación patrimonial y suele ser una de las primeras herramientas a las que apelan quienes entienden que es importante estructurar correctamente un patrimonio y simplificar el traspaso de sus activos a la próxima generación. Así, constituye el “primer paso” de muchos en el mundo de la planificación patrimonial, e incluso un complemento para activos que puedan quedar eventualmente fuera de otra estructura.
Para finalizar, quiero desterrar algunos mitos completamente falsos respecto al testamento:
- Que el testamento evita el proceso judicial (sin embargo, como mencionamos antes, lo agiliza considerablemente).
- Que no existe o es inútil en los Estados con herencia forzosa.
- Que solo pueden establecerse cuestiones patrimoniales y no expresiones de deseos o cuestiones de índole personal.
- Que no puede modificarse una vez realizado.
Si bien hay muchos aspectos para tener en cuenta al momento de hacer un testamento, estas cuatro preguntas y mitos responden algunas de las consultas que más a menudo nos hacen clientes y amigos.
Como siempre digo, lo mejor es apelar a un asesoramiento profesional y personalizado, porque cada caso es único y merece ser tratado como tal.