Cómo fue que los tribunales argentinos se transformaron en la "otra ventanilla"
Hace pocas semanas EUDEBA publicó una compilación de investigaciones sobre la judicialización de conflictos socio ambientales, habitacionales, de trabajo en casas particulares y de violencia de género desde la perspectiva de las Ciencias Sociales (sociología, antropología y ciencia política).

Empecemos por algunas imágenes. Los juicios por la actualización de los haberes previsionales dieron origen a la creación de la Justicia Federal de la Seguridad Social en 1996, y con el correr de los años se colapsaron sus edificios por el peso de los expedientes, sucediéndose intervenciones del Poder Ejecutivo y del Legislativo para atender a la litigiosidad y responder a las sentencias. Los tribunales son una “mesa de entrada” para la obtención de ciertas prestaciones de la medicina prepaga y de las obras sociales. La Cuenca Matanza Riachuelo fue el caso judicial emblemático sobre contaminación ambiental.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires escenificó el fenómeno de manera privilegiada: se disputaron en terreno judicial vacantes escolares en establecimiento de educación común y el acceso y la titulación en la educación especial. Varias villas se encuentran con demandas judiciales de urbanización y se instalaron oficinas para la defensa de los derechos de sus habitantes. 

Las prestaciones por subsidios habitacionales distinguen a los perceptores “amparados” (quienes presentaron una demanda judicial) y es frecuente que las partidas presupuestarias se encuentren afectadas para atender lo ordenado por las sentencias.

La obra se sumerge en un fenómeno con casi tres décadas de expansión, en el cual los tribunales argentinos se convirtieron progresivamente en la “otra ventanilla” en la cual se reclamaron una multiplicidad de peticiones fundamentados en un uso frecuente e intensivo del lenguaje de los derechos: llamaremos la “nueva ola de la judicialización” a ese proceso. En un sentido general, la judicialización se asocia con la amplificación de las competencias del personal judicial, la expansión de los límites de lo judiciable y el privilegio del “campo jurídico” como ámbito para capturar y procesar asuntos hasta entonces reservados a las autoridades ejecutivas y legislativas.

La nueva ola de la judicialización
 

La creciente intervención del Poder Judicial se presentó como resultado de la “juridización” de las relaciones sociales, es decir, de la formalización legal de cuestiones que se encontraban reguladas de manera autónoma o informal. Entre otras razones, el fenómeno es producto de reformas constitucionales que elevaron a ese rango a los instrumentos internacionales de derechos humanos, ampliaron el catálogo de los derechos y las garantías de protección, e incluyeron nuevas herramientas para su promoción. 

Medio ambiente

En muchos casos, se produjeron alteraciones sustantivas; en otros, se resignificaron y actualizaron discursos sobre “viejos problemas”, relatados ahora en “clave” de derechos. Además, peticiones asociadas con el deterioro de las condiciones de vida y de nuevas demandas y riesgos sociales (agenda ambiental, temas de géneros y diversidades, entre otros) que no encontraban eco en los canales tradicionales de representación, buscaron estrategias alternativas para su resolución.

La “nueva ola” se impulsó por variados movimientos: “desde arriba”, mediante la acción de actores de la élite, entre quienes se cuentan los tribunales y las instituciones de la defensa pública; “desde abajo”, mediante la movilización de diversos grupos sociales que se apropiaron de ese mecanismo de reclamo y disputa; e incluso “desde afuera”, mediante distintas formas de activismo en tribunales internacionales o de terceros países. 

Algunos litigios tuvieron carácter “colectivo”, también se sucedieron demandas individuales. A la vez, muchos fueron caracterizados como “estructurales” al extender el terreno de lo justiciable más allá de los intereses de las partes procesales y ampliar contenidos de la política pública. Argentina fue pionera en casos de litigio estructural de derechos sociales y ambientales: entre otros, tribunales costarricenses, brasileños y colombianos también expidieron sentencias relevantes sobre educación y salud, y en asuntos urbanos y ambientales.

Se distinguen múltiples rostros en la “nueva ola” de intervención judicial, simultáneos e incluso a veces precedentes. Primero, el incremento de la litigiosidad asociada a disputas por daños y reparaciones que conmocionan las relaciones sociales, las prácticas habituales y las lógicas de interacción e intercambio allí inscriptas: son ejemplos la judicialización de las relaciones escolares y la explosión de los reclamos por prestaciones de salud. 

Segundo, los sectores populares asumieron como sujetos de reclamación en casos de conflictos con pretensión restitutiva: aquellos acostumbrados a habitar el “otro lado” del banquillo como acusados de delitos lograron reclamar por sus derechos. Sin embargo, esa orientación convive con la histórica manifestación represiva del gobierno punitivo de la pobreza, la expansión de la justicia penal y la criminalización de la protesta social. 

Tercero, como forma de activismo político, presentado en alguna literatura bajo el polémico concepto de “lawfare”, que refiere a una participación del poder judicial en conflictos partidarios y electorales, incluyendo la persecución de liderazgos políticos y en algunos casos la prohibición de presentación de candidaturas: términos tales como denuncia, instrucción, testimonial, indagatoria, procesamiento o sobreseimiento alimentan el debate público en tanto cruce de acusaciones y denuncias penales entre integrantes de la dirigencia política.

Una agenda de investigación

 

El libro invita a reflexionar sobre la intervención del poder judicial en conflictos sociales, que trascienda los enfoques jurídicos y que involucre los andamiajes metodológicos y conceptuales de la sociología, la antropología y la ciencia política.

La evidencia encuentra resultados controversiales. Individuos o grupos que operan como demandantes ante los tribunales y que abren una vía de reclamos de necesidades resignificadas como derechos, puede operar como un mecanismo de segmentación de la población. 

La otra ventanilla

Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, grupos de vecinos encuentran soluciones habitacionales a través de sentencias mientras que otros de la misma zona e idéntica situación continúan sin ningún tipo de respuesta, sea por no tener acceso a un patrocinio jurídico o bien por no obtener sentencias favorables en la tramitación judicial. También podemos evocar los efectos en el sector salud: las respuestas judiciales reconocen el reclamo a algunas personas y favorecen a quienes contaron con la información, los recursos monetarios, el capital social y las destrezas necesarias para tramitarlo pero que suelen dejar sin protección a personas con las mismas necesidades y condiciones, en la medida en que no son respuestas colectivas.

Otro énfasis de estos abordajes se centró en captar nuevas formas de sociabilidad política de las organizaciones de base y los movimientos sociales, que anudaron alianzas a partir de la intervención de activistas, defensores oficiales, jueces y fiscales participantes en las causas, tal como sucede en los conflictos colectivos judicializados en las villas en la Ciudad de Buenos Aires. Pero también, al interior del mundo jurídico, se diversificaron los perfiles profesionales como causa y resultado de esta “nueva ola” que la investigación social tipificó y clasificó como jueces “activistas” y abogados “comunitarios”, entre otras consideraciones: profesionales que utilizan el derecho en forma estratégica y creativa, en ocasiones formando parte del amplio mundo de la defensa pública y borroneando con sus prácticas los límites entre la burocracia judicial y el activismo social. 

La reflexión respecto de la “nueva ola” de la judicialización conlleva varios desafíos: sortear visiones formalistas, unívocas y descontextualizadas sobre los derechos, evitar la concepción de un fenómeno compacto y homogéneo (virtuoso o defectuoso) y reponer las múltiples consecuencias de los procesos judiciales. Esos resultados muestran un juego institucional abierto, complejo, ambivalente y controvertido, en pleno desarrollo, que dan cuenta de la transformación de la esfera pública donde tribunales y operadores jurídicos fueron adquiriendo un papel protagónico.

En suma, el libro despliega elementos de una agenda de investigación que, sin quedar atrapada en lecturas románticas sobre el litigio ni en la reproducción de la lógica del campo jurídico, repone el carácter multiactoral, conflictivo y repolitizado de las disputas judicializadas de los conflictos sociales.

Pilar Arcidiácono y Gustavo Gamallo (compiladores), La otra ventanilla. Judicialización de conflictos sociales en Argentina, Buenos Aires, Eudeba, 2023.