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Acerca de la Reglamentación de la Reforma Laboral

Andrés Tellado Cañas Socio de la Práctica de Derecho Laboral y Tributación de Nómina de KPMG Argentina

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16 Septiembre de 2024 15.10

El Poder Ejecutivo se encuentra dentro del plazo general de 90 días previsto por la citada norma a partir de su entrada en vigor para emitir las reglamentaciones correspondientes a cada materia, entre ellas, las atinentes a la reforma laboral.   Sin embargo, no se han publicado hasta el momento debido a las particularidades de ciertos aspectos técnicos de la reglamentación que estarían demorando el proceso. Recordamos que quedan pendientes de reglamentar aspectos importantes que incluyen, por ejemplo, los siguientes:

  1. El "blanqueo" de relaciones no registradas o deficientemente registradas iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley. En este caso el Ejecutivo debe determinar los efectos de dicha regularización, porcentajes de condonación, entre otros aspectos relevantes. 

Adicionalmente, luego será la AFIP quien deba establecer con precisión el mecanismo para llevar a cabo tal regularización, lo cual habría de incluir la registración o modificación de la fecha de alta del trabajador en el servicio web "Simplificación Registral - Empleadores", la presentación de declaraciones juradas de cargas sociales formulario F931 (originales o rectificativas, según corresponda), la generación del plan de pagos para ingresar los aportes y contribuciones que pudieran corresponder, entre otras cuestiones. 

Más allá del "blanqueo laboral" introducido por la Ley Bases, los empleadores actualmente tienen la posibilidad de acogimiento al régimen de moratoria establecido por la Ley 27.743 que también permite regularizar relaciones laborales y demás aspectos vinculados al pago de cargas sociales, el que fue reglamentado oportunamente por la Administración y rige desde el mes de julio pasado.

       2. Otro de los aspectos pendientes de reglamentación es el relativo al fondo de cese laboral. En este caso se espera el desarrollo del funcionamiento que habrá de tener este mecanismo y las entidades que podrán administrar estos recursos, ya que la ley no incluyó especificaciones al respecto por lo que quedaron sujetos a reglamentación. 

En particular, tal como se ha dejado trascender desde el gobierno, se estaría dilucidando con la reglamentación la forma en que tanto los empleadores como los empleados podrán adherir al régimen que sustituye el procedimiento vigente de pago de indemnizaciones por despido. 

       3. La figura del trabajador independiente con colaboradores introducida por el artículo 97 de la Ley Bases a través de la cual se habilita a un trabajador autónomo a contratar hasta tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, descartando, a priori, la configuración de una relación de dependencia, en la medida en que se encuentren ausentes las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, jurídica y económica.

*Columna escrita en colaboración con Alejandra Mancino, Gerente Senior de la Práctica de Derecho Laboral de KPMG Argentina

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